Por lo anteriormente expuesto, considera el tribunal procedente la Solicitud hecha por la Defensa, de que le sea revisada la medida a los imputados de autos analizando los argumentos de hecho y de derecho arriba determinados, este Tribunal ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, toda vez que de conformidad con el articulo 264, el juez puede revisar la las medidas de coerción personal cada tres meses o cuando lo considere pertinente, por una medida menos gravosa, por lo que se impone la medida establecida en el ordinal 1 del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, se le se cambia el sitio de reclusión, es decir se le impone el Arresto Domiciliario, con vigilancia a través de Rondas Sucesivas por medio de La Comandancia de Policía del Municipio Cocorote como un forma de ir gradualmente observando al mismo, así como su conducta de querer o no someterse al proceso, mas a un cuando.....