Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente examina y revisa la medida cautelar impuesta al adolescente encartado y mantiene la privación de libertad prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto el informe medico presentado al Tribunal no indica el Tratamiento que se le debe seguir al adolescente encartado. Por lo que se ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del Municipio Cocorote a los fines de solicitarle el traslado diario del adolescente Alfredo José López García al Hospital Central de San Felipe, para que le efectúen el tratamiento. Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Juicio de la Sección de Adolescente
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Dafne Lucambio.