Este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de WILLIAMS ANTONIO LOPEZ SUAREZ por el delito de de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con el numeral 3 del artículo 318 y a tenor del numeral 7, del artículo 48 eiusdem.