acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, queda establecido: Que el ciudadano: VICTOR EDUARDO PINEDA, convino parcialmente con la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la niña: identidad omitida, formulada por la ciudadana: YOSMELY MARIET IZAGUIRRE GRATEROL, estando de acuerdo en pasarle a la madre, a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, en fracciones de Cien Bolívares (Bs. F. 100,00) semanales, que serán entregados los días sábado, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; estimo la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 750,00) que utilizará para la compra la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS. Asimismo, acordaron ambos padres, que cubrirán conjuntamente por partes iguales, l.....