Así las cosas, advierte este juzgado que no puede entrar a analizar dicho argumento en esta etapa cautelar, pues, hacer cualquier pronunciamiento para afirmar la procedencia del amparo cautelar, constituye un prejuzgamiento o adelanto indebido sobre el fondo del juicio principal, debido fundamentalmente a que con la medida cautelar de amparo se obtendría un pronunciamiento idéntico al perseguido con la acción principal, ya que se pretende se declare la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, es decir el despido la cual fue objeto la parte actora, pedimento que –a juicio de quien decide- sólo podría satisfacer éste tribunal en la oportunidad en la cual se pronuncie sobre el fondo del recurso de nulidad interpuesto, es decir, que en el presente caso la vía para restablecer su derechos constitucionales no es la cautela provisional, sino la declaratoria de nulidad del acto impugnado. Así se declara.
Por lo antes señalado, este órgano jurisdiccional considera que el a.....