Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDICTO JOEL CORONA VIVAS y CATRINA EMILIA SALAZAR ROMERO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Marín-San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil de la Parroquia Marín-San Javier, Municipio San Felipe del mismo estado, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 18 de fecha 18 de marzo de 1995.