actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JESÚS MARGARITA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO RAMIÍREZ CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.960.575 y V-8.104.004 respectivamente