Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Nulidad del Acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 16/10/2014, de diez (10) años de edad, presentada por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE ARTEAGA MORENO, venezolana, mayor edad, titular de la Cedula de Identidad 13.732.695, debidamente asistida por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Defensa Publica con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se decreta: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD del Acta de Nacimiento signada con el signada Nº 2902, emanada del Re.....