Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: La nulidad del auto de admisión de fecha veinticinco (25) de junio de 2025, cursante al folio 67 de la pieza principal y del folio 1 del cuaderno de Medidas relativo a la presente causa. SEGUNDO: La nulidad de todos los actos y actas procesales subsiguientes, acontecidos desde el día veinticinco (25) de junio de 2025 y contenidos en el presente expediente, hasta la presente fecha, anteriores a la presente actuación. TERCERO: Se ordena reponer la causa al estado de emanar nuevamente el auto de admisión de la demanda. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.