acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano HECTOR GONZALO COLMENAREZ GIMENEZ, se compromete a pasar a sus hijas por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensual, fraccionados en semanas de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), los cuales serán entregados personalmente a la madre quien dará recibo en cada oportunidad que le entregue el dinero para sus hijas; en el mes de septiembre de cada año pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Aguinaldos.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 140.000,00 Bs. mensual, corresponde al 30.05% del sa.....