En cuanto al niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 4 años de edad, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo, el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del niño será ejercida por la madre. TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija tres (3) días por semana, específicamente los días martes, jueves y viernes, siempre y cuando se respete la salud, horas de descanso, escolares, así como, a la moral y a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor deberá depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, asimismo, asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación que incluye (Colegio y Transporte escolar), salud (Consultas médicas, oftalmológicas, odontológicas, ortopédicas y medicina en general) vivienda, vestid.....