Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECRETA al ciudadano JUAN BAUTISTA DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédulas de Identidad Nº V-10.371.232, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo del "De Cujus" JUAN BAUTISTA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-3.256.969, quien falleció ab-intestato el día cinco (05) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025) según consta en copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 11, folio 11, Tomo I de fecha 07-05-2025, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE .....