DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el presente acuerdo total y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano PABLO JOSE AULAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.591.756, móvil 0412-3487262, con domicilio residencial en el sector "Guarataro", en Tinaquillo y con domicilio laboral en la Policía Municipal Tinaquillo, ambas direcciones del estado Cojedes, a cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo: (identidad omitida) beneficiario en esta causa, así: Primero: Aportar la cantidad CINCUENTA (50$) DÓLARES MENSUALES, cada ultimo de mes, o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago......