Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, abogada CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.382, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GOMEZ, presidente y representante legal de la Compañía Anónima Sociedad de Comercio MAYAGRO BRUZUAL parte actora y la abogada LILA CRISTINA QUERO de PEREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 33.119, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano NORBERTO SOCA, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE, REGIS.....