este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde al ciudadano: ISIDRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.478.233, en su condición de padre, del ciudadano, RONALD RAFAEL MEDINA BARRAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.760.365, residenciado en la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecido en la población de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, el día 10-02-2013; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvas.....