...este Juzgado Superior, acogiéndose a lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil ordena a la parte recurrente antes nombrada, ya sea a través del mecanismo descrito en el ordinal primero o el cuarto afianzar por un monto de Bs. 40.000, monto este que prudencialmente podrá responder por el monto de la ejecución y/o del perjuicio por el retardo en caso de no invalidarse el juicio.
Se ordena abrir un cuaderno separado para sustanciar todo lo relativo a la presente suspensión, el cual iniciará con fotostato del escrito del presente recurso.
Se ordena oficiar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, una vez que la parte recurrente demuestre el afianzamiento de la suma indicada.