DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Computo Definitivo, de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se determina como COMPUTO DEFINITIVO, que el Joven Anderson Castillo Antuna, antes identificado, ha dando cumplimiento a la Sanción, en el lapso de OCHO (08)MESES, restándole por cumplir CUATRO (04) MESES en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo lapso de cumplimiento total vence el día 15 de Marzo del año 2007. TRECERO: Se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Fundamentado todo de conformidad con el a.....