En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, nacido el 21 de junio de 2.009, titular de la cédula de identidad No. 27.429.514, ACUERDA: PRIMERO: la Colocación Familiar, de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 E LA LOPNNA, nacida el 18 de julio de 2009, de 09 años de edad, residenciada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, en el hogar de los ciudadanos NORMA COROMOTO GUTIERREZ y CARLOS ELIGIO MORENO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No 7.594.960 y 7.909.429, quienes la mantendrán bajo sus cuidados y podrán representarla, pudiendo viajar con ella dentro de la República Bolivariana de Venezuela pero no podrán salir fuera del pa.....