DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por la ABG. INÉS MERCEDES MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-10.855.817 y de este domicilio, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 16 de septiembre de 2016, para conocer el presente juicio, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes como quedó establecido, razón por la cual este juzgador accidental continuará conociendo de esta causa.
SEGUNDO: Notifíquese a la Jueza Inhibid.....