Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MARCO ANTONIO GUEDEZ SANCHEZ y MAGDALENA SANTOS DE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.374.713 y V-12.937.633, respectivamente, de este domicilio, contraído el día 23 de noviembre del año 2001, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 188 del año 2001.
En cuanto a las Instituciones familiares a favor de las hijas los solicitantes señalan que han convenido lo siguiente: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia será .....