Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, por lo que la parte actora debe en un lapso perentorio de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, informar el efectivo pago, caso contrario se entenderá cobrado el mismo. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.