la Comisión, prevista en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal y no la Declinatoria de Competencia, establecida en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto al punto antes planteado, existe jurisprudencia, la cual ha sido acatada en todos los casos similares, pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25/06/02, en la cual quedó sentado que de acuerdo a lo establecido en los artículos 266, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 84 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejecutar una
sentencia debe tomarse en cuenta el lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, tal como lo dispone el artículo 614 de la Ley Orgánica que regula esta materia, (cuya norma debe tener preferencia a cualqui.....