ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY deciden los siguientes términos:
¿ Se califica la aprehensión del adolescente: Júnior Andrés González, venezolano, menor de edad, de 16 años, titular de la cédula de identidad N° 20.541.636, fecha de nacimiento 18/05/92, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy y residenciado en el sector Lambruchini de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana: Carmen Corina Durán Crespo, como flagrante al estar llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que la aprehensión del adolescente se produce a poco de cometerse el delito con los objetos en este.....