DISPOSITIVA
Por lo que vistas y valoradas las pruebas instrumentales antes referidas y la obviedad del error denunciado, de conformidad con dispuesto en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua y a la Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de rectificación en el acta de defunción asentada en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 54, Folio Nº vto 047, tomo 1, del libro de defunciones llevado por dicho ente durante el referido año 2008, a fin de que se corrija la misma en el sentido que en donde dice "...que era de estado civil "SOLTERA", diga en lo adel.....