PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CUEVA HERNANDEZ contra el ciudadano JOSUE ENRIQUE GALINDEZ OLAYOREZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CUEVA HERNANDEZ contra el ciudadano JOSUE ENRIQUE GALINDEZ OLAYOREZ, cursante al folio tres (03) y su vuelto del presente expediente, y el cual es del tenor siguiente:
"YO, JOSUE ENRIQUE GALINDEZ OLAYOREZ, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, viudo, domiciliado en la calle 14 entre Av 2 y 3 NRO. 2-22 San Felipe Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad número. V-3.259.668, Teléfono número: (0416)-0560920, Email: gallndezjosuo105@gmall.com, a través del presente documento, declaro que doy en venta pur.....