-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción incoada por el ciudadano JOSUE NICOLAS MENDEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.606, domiciliado en el Sector Santa Cruz de las Mercedes, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado EDDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.538, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 267.666, por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra en contra del ciudadano MARCEL JOSE CUENCA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.950.072. Así se decide.-