DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Inadmisible sobrevenidamente la presente acción de amparo incoada por el ciudadano GEOVANNY ALBERTO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.728.593, con domicilio en la Comunidad La Virgen, Sector Las Palmas, calle 4, Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual, estado Yaracuy, actuando en su condición de padre del ciudadano CARLOS YOHANDRY RIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.324.420, por haber cesado la violación, ello de conformidad al artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158° d.....