Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana Abogada JOHANA ROSALY CAÑIZALES GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.038. En su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ALBERTO JOSE BORTONE ALCALA Y RAISA COROMOTO BORTONE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-823.955 y V-2.980.314, en consecuencia, se RECTIFICA EL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano.....