razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante AURA PAULINA ALMARZA DE LOPEZ y a los ciudadanos: MARINA MERCEDES ALMARZA DE OLIVARES, ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA HERRERA, CESAR AUGUSTO ALMARZA HERRERA y SIMON ALBERTO ALMARZA HERRERA, respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos de VICTORIA JOSEFINA ALMARZA HERRERA, en su condición de hermanos de la de cujus, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.