DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación dada a los hechos, se observa, de las actuaciones de investigación se desprende, que los hechos configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por lo que este Tribunal esta CONFORME con dicha precalificación; SEGUNDO: Vista la solicitud fiscal de flagrancia, este Tribunal observa, que la detención del ciudadano imputado se encuentra dentro de uno de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como es haberse sorprendido en posesión o manejando el vehículo objeto del delito, en consecuencia, decreta la detención en FLAGRANC.....