Al revisar la presente Causa Penal se determina que el hecho ocurrió el día once (11) de Febrero de 2000, el mismo se encuentra tipificado en el articulo 454 ordinal 4° del Código Penal venezolano reformado, por lo que desde que ocurre el hecho hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) años, dos (02) meses y cuatro (04) días, siendo la pena prevista para el presente delito es de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, por lo que de conformidad con el articulo 110 ejusdem, el tiempo que tendría el representante del Ministerio Publico para accionar seria de tres (03), y el tiempo transcurrido es suficiente para que opere la PRESCRIPCION JUDICIAL, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 5° del Art. 108 del Código Penal, razones por las cuales éste Juez de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA .....