REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, quince (15) de marzo del año dos mil diez.-
199º y 151º
Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: KIMBERLY DANELLIS SILVA ORTEGA y JOSE GUILLERMO ALTUVE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.258.178 y V-17.843.537, parte demandante y demandada, respectivamente, donde el demandado, convino en el monto de la Obligación de Manutención, a favor de la beneficiaria (Identificación Reservada) de la siguiente manera: "Se comprometió en aportar como obligación de manutención a favor de su hija, a la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs.70,oo) SEMANALES, pagaderos todos los sábados a partir del 20 de marzo de 2010, los cuales se los entregará a la dema.....