DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido dos (02) año y cuatro (4) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, interpuesto por el ciudadano RAFAEL JOSE ACOSTA BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.145 apoderado judicial del ciudadano RAUL ALFREDO MUJICA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.913.457 y de este domicilio, contra FELIX REINALDO ALEJOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.529 y de este domicilio, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.