DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo incoada por las Profesionales del Derecho Abg. Atahualpa Montilva Lagos y Abg. Lenyn Garrido Dacosta, quienes actúan en representación del ciudadano ARMANDO JOSÉ VELÁSQUEZ, por haber cesado la violación del derecho constitucional denunciado, de conformidad al artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Quince (15) días del Mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO.....