Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana LUZ MARINA LIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.967.691, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 7 de abril de 2010, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 7 de abril de 2010 a la ciudadana MARÍA CRISANTA GONZALEZ DE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.435.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada .....