En mérito a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a las pruebas promovidas por la abogada SANDRA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.650, en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Personal RAFIL NASSER SOULEMAN Y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.266.785, domiciliado en el Municipio Turen, estado Portuguesa contra las pruebas promovidas por el abogado ENIO J. ZERPA BOISIERRE, venezolano, mayor de edad, itutlar de la cédula de identidad Nro.V-8.513.515, casado, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.979, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. .....