´En base a todos los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, remitidos como norma supletoria de conformidad con lo previsto con el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desisimiento de procedimiento y de la Acción, en consecuencia procedase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuelvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.´