Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la acción por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), incoado por las ciudadanas VIMARLY JOSEFINA GRATEROL OSORIO, VIANNETH JOSEFINA GRATEROL OSORIO Y CORINNA MILAGRO GRATEROL OSORIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas N° V-11.272.272, V-13.795.528 y V-13.795.527, representadas por los abogados Abg. Netxy del Carmen Oropeza García y Juan Antonio Gutiérrez Camacho, inscritos en el inpreabogado N° 159.635 y 92.203 contra la ciudadana LUZ STELLA GIL BAQUERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.633.419, representada por los abogados Tania Yuliel Mujica Orellana, inpreabogado 173.234 y el abogad.....