con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 y 1 año de edad, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ISABEL INFANTE PARRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 7.943.104, fallecida ab-intestato, en fecha 09 de septiembre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas