PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 16 de febrero de 2011 por el ciudadano Miguel Antonio Paiva Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 10.371.149, asistido por el Procurador del Trabajo abogado Jesús Jordán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.146, en contra del Consejo Legislativo del estado Yaracuy, en la persona de la Presidenta, la Diputada Shirley Romero, por la presunta violación de su derecho al trabajo y derecho al salario justo, consagrados en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas.