En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a solicitantes ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.522.853 y 638.310 respectivamente, es su carácter de abuelos maternos del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 años de edad y padres de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.098.701 respectivamente, para cederles a su hija datos omitidos, identificada en autos y a su nieto, el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad, la propiedad de un inmueble, una vivienda rural, del SERVIVICIO AUTONOMO PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RU.....