´´´Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:ÚNICO: CONSUMADOel DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PERO NO DE LA ACCIÓN,formuladapor el ciudadano ADOLFO JOSÉ OCHOA, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N°.V-7.905.972, debidamente asistido por la Abg.LUCIA BLANCA MATA, inscrita en el Ipsa, bajo el N°. 27.776, parte accionante en la presente causa, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente firmada y sellada en la sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los quince días (15) días del mes de Abril de 2.024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
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