DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLE al ciudadano JOSÉ ANTONIO RÍOS, venezolano, con fecha de nacimiento el 09-07-1967, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.336.881, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL TERÁN VALLES y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY; y ABSUELVE al ciudadano JOSÉ ANTONIO RÍOS, antes identificado del delito de Fuga de Detenido previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal vigente. Todo de conformidad con los artículos 22, 332, 333, 335, 338, 363, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 3.....