DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE TEODORO LOBO RAMIREZ y RILUXY NAZARET MONTERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.388.328 y V-18.660.072 respectivamente, asistidos por la abogada MARIELIS OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.667. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 22 de Junio del año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 81 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 2002.
No hay pronunciamiento en relación a hijos por cuanto no fueron procreados, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de.....