En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente solicitud de Cambio de Residencia y Autorización de Viaje, en tal sentido acuerda: PRIMERO: SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.008.906, fijen su residencia en la dirección 1997W, Prospector Creek, AZ 85145-4447, Arizona- Estados Unidos de Norteamérica, junto a su madre ciudadana LISNEY ROSANGELA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.132, por cuanto se encuentra aprobada y autorizada la entrada al referido país del prenombrado adolescente, por la Segu.....