Este Tribunal Agrario acata y comparte el criterio antes transcrito, al establecer que en los casos de renuncia a las pruebas, como es el caso bajo estudio, como único requisito se requiere que la misma haya sido propuesta antes de su evacuación, por su parte, respecto a la homologación, esta no es necesaria dado que la renuncia a una prueba no constituye en stricto sensu un desistimiento, ni produce los efectos del mismo y por consiguiente no es necesario exigir facultad expresa para renunciar a la prueba. Siendo ello así, quien aquí juzga observa, que revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se desprende que la probanza promovida por la parte demandantereconvenida aun no ha sido evacuada, siendo suficiente la manifestación de voluntad de la representación judicial delaparte actora reconvenida, quedando por tanto sin efecto la admisión de la prueba antes mencionada,admitida por este Tribunal Agrario mediante auto .....