Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada AMBAR TORRES Apoderada Judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por considerar que no existen ninguna de las causales de caso fortuito o fuerza mayor previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la reapertura del acto de audiencia preliminar.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte demandada conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.