este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus cláusulas primera, segunda y tercera solo en lo relativo al monto de aguinaldos, por cuanto la prenombrada niña no tiene edad suficiente para cursar estudios quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº) mensuales, asimismo queda establecida una cuota extra por el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº) en el mes de Diciembre de cada año para los gastos de aguinaldos en .....