En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana SORITZA SULBARAN ABREU contra COLEGIO MONSEÑOR VICENTE LAMBRUSCHINI. SEGUNDO: SE CONDENA AL DEMANDADO al pago de conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS por no haber resultado totalmente vencida. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de 5 días establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.