DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DIANA NORAIMA SANCHEZ ESCALONA y JUAN JOSE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.963.047 y 3.708490 respectivamente, asistidos por la abogada MARIELIS OROPEZA. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 29 de abril de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, antes Distrito Urachiche del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 13 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1974.
No hay pronunciamiento sobre los hijos, por desprenderse de los autos que todos son mayores de edad; en relación al bien que conforma la Comunidad de Gananciales, procédase a su liquidación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
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